Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
28 / 81En vigor desde 17 mar 2018
1. Se entenderá que es titular o prestador la persona física o jurídica que efectúe la declaración responsable o, en su caso, quien realice la solicitud de autorización, así como quien efectúe los trámites previstos en esta ley para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural.
2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que es titular o prestador quien convoque o dé a conocer la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa o actividad sociocultural o, en su caso, quien obtenga o reciba ingresos por venta de entradas para los mismos.
3. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en los registros públicos correspondientes, siendo, en otro caso, titulares y responsables, a los efectos de la presente ley, de forma directa y solidaria, sus administradores y socios.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-27