Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 17 mar 2018
1. En la conselleria competente en materia de espectáculos públicos existirá un registro de empresas y establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y socioculturales. 2. A tal fin, los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria, en el plazo de diez días a partir de su concesión, copia de las licencias y demás autorizaciones, así como las modificaciones y alteraciones que se produzcan al respecto. Reglamentariamente se determinará la información que deberán facilitar las entidades locales y empresas para su inscripción en dicho registro. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2018-5395

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eli/es-vc/l/2010/12/03/14#art-24