Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 jul 2010
En el plazo de dos años desde la aprobación de la presente ley, el departamento competente en materia de infancia debe presentar el mapa de recursos y servicios para la prevención y protección de los niños y los adolescentes al que se refiere el artículo 23, que debe formar parte del mapa de servicios sociales de Cataluña.
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