Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
180 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Los plazos para impugnar o revisar las resoluciones administrativas dictadas en los procedimientos a los que se refieren los artículos 115, 123 deben computarse desde el momento de la entrada en vigor de la presente Ley si han sido dictadas antes de la aprobación de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#disposicion-transitoria-cuarta