Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 jul 2010
Se faculta al Gobierno y a los consejeros competentes en los ámbitos correspondientes para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar, respectivamente, la presente ley, y para que adopten las medidas pertinentes con la misma finalidad.
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