Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 2 jul 2010
La presente Ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecida por la disposición final segunda, que entra en vigor el 1 de enero de 2011.
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