Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 jul 2010
1. El Gobierno debe impulsar la investigación sobre el maltrato infantil, y la formación y capacitación de los profesionales en contacto con este tipo de maltrato. 2. Para alcanzar el objetivo establecido por el apartado 1 se crea un centro especializado dedicado a la investigación sobre el maltrato infantil, que debe adoptar la denominación que determine el Gobierno. La composición, el funcionamiento y las competencias de dicho centro deben establecerse reglamentariamente.
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