Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 jul 2010
El Gobierno, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe elaborar, cada dos años y con un criterio de transversalidad, un informe de valoración y de análisis desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia, del conjunto de la producción normativa aprobada por el Gobierno y por los distintos departamentos, así como del grado de cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidad sobre los derecho del niño. Las conclusiones de dicho informe deben presentarse en el Parlamento.
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