Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
176 / 185En vigor desde 5 ago 2020
La Generalidad debe establecer el mecanismo adecuado para reparar los derechos de los menores recogidos en los artículos 15 y 17 del Estatuto de autonomía que fueron conculcados por la retención de las pensiones o prestaciones de orfandad destinándolas a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían de acuerdo con la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, sobre las prestaciones y las pensiones del sistema de seguridad social, de las que son o eran beneficiarios los niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de reembolsar a estos menores el total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas desde la entrada en vigor de dicha instrucción hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales y administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
Se modifica por el .2 de la Ley 10/2020, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2020-9742 Se añade por el .2 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#disposicion-adicional-novena