Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
95 / 185En vigor desde 2 jul 2010
La Generalidad, mediante el departamento competente de la red de recursos sobre violencia machista, tiene la obligación de desarrollar la atención especializada dirigida a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista en el ámbito familiar, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el marco de los servicios de atención integral que forman parte de dicha red de recursos y de forma coordinada con el organismo competente en infancia y adolescencia.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-95