Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
93 / 185En vigor desde 2 jul 2010
La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de haber sufrido abuso sexual y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales a los menores. Asimismo, debe promover buenas prácticas de prevención activa de los abusos, así como la formación continua de los profesionales de la red social en cuanto a la prevención y detección de abusos sexuales.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-93