Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

93 / 185
En vigor desde 2 jul 2010
La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en infancia y adolescencia, debe crear un servicio de atención especializada dirigido a niños y adolescentes víctimas de haber sufrido abuso sexual y debe velar especialmente por la prevención y la detección activa de los abusos sexuales a los menores. Asimismo, debe promover buenas prácticas de prevención activa de los abusos, así como la formación continua de los profesionales de la red social en cuanto a la prevención y detección de abusos sexuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-93