Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

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En vigor desde 2 jul 2010
La Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra debe prestar atención específica a los niños y adolescentes víctimas de cualquier forma de maltrato y debe disponer de la formación y la capacitación adecuadas en esta materia. La atención específica debe hacerse, en su caso, mediante unidades especializadas.
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