Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 82

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En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la inserción social de los niños o los adolescentes que han sido víctimas de maltrato, sin perjuicio de la protección prevista para las situaciones de riesgo y desamparo.
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