Art. 75
Título TÍTULO III

Art. 75

75 / 185
En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas deben poner en marcha programas de información y sensibilización dirigidos a prevenir ampliamente, y buscando la colaboración ciudadana y la iniciativa privada, todas las problemáticas sociales que afectan a la población infantil y adolescente de Cataluña, y particularmente: a) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de cualquier forma de maltrato a los niños o a los adolescentes. b) La identificación y la actuación por parte de la ciudadanía de las otras problemáticas sociales a las que se refiere el artículo 74, y muy especialmente sobre los efectos de las sustancias que pueden generar dependencias entre los niños y los adolescentes u otras conductas de riesgo, como la conducción temeraria, las relaciones sexuales no seguras, las conductas violentas o el absentismo, entre otras. c) El buen trato a los niños y a los adolescentes en función de sus circunstancias personales, familiares y sociales. d) El consumo de bienes y servicios y el uso adecuado de los mismos, particularmente el uso adecuado de medios audiovisuales y de las tecnologías de la información y la comunicación. e) Cualquier otra buena práctica que contribuya a mejorar el bienestar de la población infantil y adolescente.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-75