Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 73
73 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Los responsables de un establecimiento de alojamiento, cuando los niños o adolescentes menores de dieciséis años soliciten alojarse en los mismos sin el consentimiento expreso de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda legal, deben poner este hecho en conocimiento de dichos progenitores o titulares o en el de los cuerpos de seguridad.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-73