Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 70
70 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes no pueden acceder a la práctica de juegos de suerte, envite o azar en los que se arriesgan cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, el uso de máquinas recreativas con premio y la participación en apuestas y, en cualquier caso, deben tener prohibida la entrada a los locales que se dedican a ello específicamente. También se les prohibe el uso de las máquinas recreativas que incitan a la violencia o que contienen juegos violentos.
2. Las máquinas recreativas sin premio solo pueden estar instaladas en establecimientos expresamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de máquinas recreativas y de azar.
3. Está prohibido el acceso de los niños no acompañados de una persona mayor de edad a los salones recreativos donde haya instaladas únicamente máquinas recreativas del tipo A. En cualquier caso, a los niños no acompañados por una persona mayor de edad no se les permite el uso de máquinas recreativas del tipo A. Esta prohibición debe hacerse constar en la superficie frontal de la máquina o, en su caso, debe utilizarse el soporte vídeo o similar mediante la pantalla o el juego correspondiente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-70