Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 68

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En vigor desde 2 jul 2010
Están prohibidos la venta o el suministro a los niños y adolescentes de cualquier producto o servicio distinto de los determinados por el artículo 67 que puedan causar dependencia física o psíquica, aunque sea por un uso inadecuado, o, en general, que puedan producir efectos que perjudiquen la salud o el libre desarrollo de la personalidad de los niños y los adolescentes.
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