Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 67

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen el acceso limitado a las bebidas alcohólicas y al tabaco, en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. No está permitido vender ni consumir tabaco, ni vender cualquier otro producto que lo imite o induzca a fumar, en centros de enseñanza y formativos de cualquier nivel, con independencia de la edad de los alumnos, ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Tampoco se puede vender ni consumir ningún tipo de bebida alcohólica en centros en los que se imparte enseñanza no superior ni en instalaciones destinadas a actividades con niños y adolescentes. Estas prohibiciones deben hacerse constar en lugares bien visibles.
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