Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 65

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En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar porque los derechos y los intereses de los niños y los adolescentes, como colectivos de consumidores con necesidades y características específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales.
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