Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 60

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En vigor desde 2 jul 2010
1. La participación de niños y adolescentes en anuncios publicitarios que promueven la venta de bebidas alcohólicas o de productos de tabaco queda prohibida en los términos establecidos por la legislación vigente. 2. La publicidad y la televenta de bebidas alcohólicas difundida por los prestadores de servicios de televisión sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 22/2005 no pueden dirigirse específicamente a niños o adolescentes, ni pueden presentar a estas personas consumiendo bebidas alcohólicas, de cualquier graduación, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1 y de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente. 3. Los niños y los adolescentes no pueden ser utilizados en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de Cataluña que promuevan actividades que les están prohibidas. 4. Cualquier escenificación publicitaria en la que participen menores debe evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-60