Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 57

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a recibir una formación integral en el tiempo libre que les facilite la educación en los valores cívicos y en el respeto a la comunidad y al medio, mediante centros de recreo, agrupaciones y centros que forman la red asociativa de entidades de educación en el tiempo libre, y el resto de entidades culturales, deportivas y sociales o las instituciones existentes en Cataluña y que se dedican al tiempo libre. 2. Las entidades de educación en el tiempo libre tienen por función la intervención educativa en el ámbito del tiempo libre, fuera de la enseñanza reglada y del ámbito familiar y ayudan al desarrollo de los niños y los adolescentes como futuros adultos responsables y comprometidos con la comunidad. 3. Las administraciones deben favorecer y fomentar la educación en el tiempo libre y prestar apoyo a la red asociativa de entidades sociales, fomentando la igualdad de acceso a estas por parte de niños y adolescentes.
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