Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 55
55 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, y a disfrutar del mismo, y tienen el deber de respetar y tratar cuidadosamente los elementos urbanos al servicio de la comunidad y las instalaciones que forman parte del patrimonio público y privado.
2. Los poderes públicos deben hacer posible el desarrollo y la autonomía de los niños y los adolescentes en un entorno seguro en las ciudades y en los pueblos.
3. El planeamiento urbanístico municipal debe prever y configurar los espacios públicos, teniendo en cuenta la perspectiva y las necesidades de los niños y los adolescentes.
4. Los niños y los adolescentes tienen derecho a conocer su ciudad o población y su barrio para disfrutar del entorno urbano.
5. Las administraciones públicas deben fomentar:
a) La consideración de las necesidades específicas de los niños y los adolescentes en la concepción de los espacios urbanos, mediante los consejos de participación territorial de los niños y los adolescentes.
b) La disposición de ámbitos seguros y adecuados para los niños y los adolescentes en los espacios públicos.
c) El acceso seguro de los niños y los adolescentes a los centros escolares o a otros centros que frecuentan.
d) La eliminación de cualquier tipo de barrera, física o cultural, que limite las posibilidades de participación de cualquier grupo.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-55