Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
52 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. A los efectos de lo establecido por la presente Ley, se entiende por:
a) No-escolarización: el hecho de que los progenitores, los titulares de la tutela o los guardadores de un niño o adolescente en período de escolarización obligatoria no gestionen la correspondiente plaza escolar sin una causa que lo justifique.
b) Absentismo: la ausencia de clase sin presentar justificante o sin una justificación aceptable. Deben determinarse por reglamento cuáles son los casos que constituyen absentismo leve, absentismo moderado o absentismo grave, y cuáles son las medidas que deben adoptarse en cada caso.
c) Abandono escolar: el cese indefinido de la asistencia a la correspondiente plaza escolar por parte del niño o adolescente en período de escolarización obligatoria.
2. Las administraciones públicas deben poner especial atención en detectar los casos de no-escolarización, absentismo y abandono escolar y deben adoptar de forma coordinada las medidas necesarias para hacer frente a estas situaciones, mediante los correspondientes protocolos.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-52