Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 51
51 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. El niño o adolescente en situación de desamparo o de acogimiento familiar tiene un derecho preferente a la escolarización en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales.
2. El departamento competente en materia de educación debe establecer las medidas adecuadas de acceso a la escolarización para garantizar el derecho regulado por el presente artículo.
3. La persona o familia acojedora del niño tiene la prioridad de optar por el centro educativo más próximo al domicilio familiar o laboral o, en su caso, por el centro en el que estén escolarizados sus hijos.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-51