Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Las administraciones públicas y los responsables hospitalarios deben garantizar que cualquier niño o adolescente, en caso de enfermedad u hospitalización que dure más de treinta días, tenga cubiertas las necesidades escolares, el juego y la realización de actividades culturales y de acompañamiento, siempre que su estado de salud se lo permita. 2. El niño o adolescente enfermo o convaleciente que se encuentra en su domicilio, o que está internado más de treinta días en un centro que no dispone de unidad específica pediátrica, tiene derecho a recibir la educación correspondiente a su nivel escolar sin perjuicio de que también se le facilite apoyo educativo por medios telemáticos.
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