Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Las chicas tienen derecho a decidir sobre la maternidad en relación con su grado de madurez, de acuerdo con la legislación específica. 2. En los casos de chicas tuteladas por la Administración de la Generalidad, esta administración debe poner a disposición de la chica todo el apoyo psicosocial y material necesario para ayudarle a hacer frente a la nueva situación. Este apoyo debe ampliarse, si procede, para garantizar el bienestar del recién nacido.
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