Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 2 jul 2010
Los poderes públicos deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los progenitores o las personas que tengan la tutela o la guarda de niños o adolescentes tengan la oportunidad de ofrecerles el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado. El desarrollo de estas medidas debe establecer los criterios para determinar el nivel básico de bienestar material de los niños y los adolescentes y debe incluir un régimen de ayudas y prestaciones públicas.
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