Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas. También tienen derecho a ser miembros de organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicales, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos de estas organizaciones, y a participar activamente en las mismas de acuerdo con sus condiciones de madurez.
2. Ningún niño o adolescente puede ser obligado a ingresar en una asociación ni a permanecer en la misma contra su voluntad.
3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-35