Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes.
2. Los poderes públicos deben establecer los medios necesarios para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de ejercer plenamente estos derechos.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-28