Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 2 jul 2010
1. La información general y estadística sobre la situación social de los niños y los adolescentes en Cataluña debe estar a disposición de toda la ciudadanía de Cataluña, como base de las políticas de infancia, y debe asegurarse la desagregación de todos los datos por sexo, edad y diversidad funcional. Los estudios y los datos sobre el bienestar, las desigualdades y las situaciones de riesgo en Cataluña deben disponerse desagregadamente por territorios. 2. Los poderes públicos deben fomentar la realización y la divulgación de trabajos de investigación e informes sobre la situación de los niños y los adolescentes, como base de las políticas de infancia. 3. Los poderes públicos deben colaborar en la realización de los informes preceptivos que, destinados al Comité de los Derechos del Niño, elabora el Estado en relación con la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño. Asimismo, deben difundir estos informes y las recomendaciones y las sugerencias que provengan de dicho Comité. 4. Los poderes públicos deben fomentar la colaboración entre las universidades y la iniciativa privada en la confección de estudios e informes sobre la situación social de los niños y los adolescentes en Cataluña, y en la aplicación de las políticas y los programas de atención y protección de los niños y los adolescentes.
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