Art. 166
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 166

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En vigor desde 2 jul 2010
Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente Ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.
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