Art. 162
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 162

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En vigor desde 2 jul 2010
Si el responsable de una infracción es un medio de comunicación social o un medio publicitario, puede acumularse como sanción la difusión pública de la resolución sancionadora por el mismo medio sancionado en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.
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