Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 160
160 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante una resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año en el caso de faltas leves, de tres años en el caso de faltas graves y de cinco años en el caso de las muy graves, a contar desde la notificación de la resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-160