Art. 156
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 156

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En vigor desde 2 jul 2010
1. Son infracciones administrativas de la presente Ley las acciones o las omisiones en materia de atención y protección de los niños o los adolescentes tipificadas y sancionadas por este capítulo. 2. La responsabilidad por las infracciones tipificadas por este capítulo corresponde a las personas físicas o jurídicas a las que son imputables las actuaciones constitutivas de infracción. 3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 4. Las infracciones determinadas en este capítulo que también estén tipificadas en la normativa sectorial específica decaen en favor de estas. A tal efecto, debe trasladarse la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración competente. En cualquier caso, el régimen sancionador que se aplica a los prestadores públicos y privados de servicios de comunicación audiovisual, y en general a los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2005, es el establecido por dicha ley, y es aplicado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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