Art. 145
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección tercera. Acogimiento en centro

Art. 145

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En vigor desde 2 jul 2010
Si el incumplimiento de deberes es susceptible de constituir una infracción penal, debe darse cuenta de ello inmediatamente al Ministerio Fiscal, de conformidad con la legislación sobre responsabilidad penal del menor.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-145