Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección tercera. Acogimiento en centro
Art. 142
142 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Las medidas educativas correctoras deben tener un contenido y una función fundamentalmente educativos. No pueden aplicarse medidas correctoras que impliquen directa o indirectamente castigos corporales, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de la familia, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, o que atenten contra la dignidad del niño o del adolescente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-142