Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección tercera. Acogimiento en centro
Art. 136
136 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Son incumplimientos de deberes de la convivencia por parte de los niños y los adolescentes las siguientes conductas:
a) El incumplimiento de las normas de funcionamiento y de convivencia del centro.
b) La promoción y la participación activa en actos o conductas que comporten la alteración del orden del centro o la insubordinación respecto del personal del centro.
c) El abandono del centro sin autorización o el hecho de intentarlo de forma reiterada.
d) El causar daños en las dependencias, los materiales y los efectos del centro o en las pertenencias de otras personas.
e) Los actos de incorrección o desconsideración para con los compañeros o el personal del centro.
f) Las faltas de puntualidad.
g) Cualquier otra incorrección que altere el desarrollo normal de la convivencia en el centro.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-136