Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados›§ Subsección primera. Acogimiento familiar
Art. 130
130 / 185En vigor desde 2 jul 2010
El acogimiento familiar, además de por las causas establecidas por el artículo 124, finaliza por muerte, incapacidad o voluntad de la familia o la persona acogedora, y por voluntad del adolescente. En estos casos es preciso establecer a continuación la medida de protección que proceda en beneficio del niño o del adolescente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-130