Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados§ Subsección primera. Acogimiento familiar

Art. 128

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En vigor desde 2 jul 2010
El acogimiento familiar se acuerda por resolución motivada del departamento competente en infancia y adolescencia, sin necesidad del consentimiento de los progenitores o titulares de la tutela o de la guarda.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-128