Art. 124
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados

Art. 124

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En vigor desde 2 jul 2010
Las medidas de protección se extinguen por: a) Adopción. b) Alcance de la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad. c) Resolución judicial civil firme. d) Constitución de la tutela. e) Acuerdo del órgano competente que declara que han desaparecido las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de la medida. f) Muerte o declaración de defunción del niño o del adolescente.
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eli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-124