Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Medidas de protección de los niños y los adolescentes desamparados
Art. 124
124 / 185En vigor desde 2 jul 2010
Las medidas de protección se extinguen por:
a) Adopción.
b) Alcance de la mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad.
c) Resolución judicial civil firme.
d) Constitución de la tutela.
e) Acuerdo del órgano competente que declara que han desaparecido las circunstancias que habían dado lugar a la adopción de la medida.
f) Muerte o declaración de defunción del niño o del adolescente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-124