Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Imposibilidad temporal de cumplir las funciones de guarda
Art. 119
119 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Los progenitores o las personas titulares de la tutela, si concurren circunstancias graves y ajenas a su voluntad que les impiden cumplir temporalmente las funciones de guarda, pueden solicitar al departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes que asuma la guarda del niño o el adolescente mientras se mantenga aquella situación. Esta guarda se realiza mediante el acogimiento en un centro o por parte de una persona o una familia.
2. La guarda protectora no afecta a la obligación de los progenitores o de otros parientes de hacer todo lo necesario para asistir a los niños o a los adolescentes ni la obligación de prestarles alimentos en el sentido más amplio.
3. La resolución administrativa de guarda debe determinar la obligación de los progenitores u otros parientes de contribuir al sostenimiento del niño o el adolescente en los términos que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-119