Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. El desamparo
Art. 108
108 / 185En vigor desde 2 jul 2010
1. Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los progenitores, a los titulares de la tutela o de la guarda y al adolescente.
2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 debe informar de los efectos de la resolución, de la posibilidad de impugnación y de los plazos para hacerlo, así como de los requisitos y los trámites que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
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Proeli/es-ct/l/2010/05/27/14#art-108