Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 jun 2011
Hasta que entren en vigor los reglamentos de desarrollo de la presente Ley previstos en la disposición final única mantendrá su vigencia la normativa existente en materia de servicios sociales que, en su caso, regula la materia correspondiente.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#disposicion-transitoria-unica