Art. Disposición final única
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 1 mar 2012
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo los elementos de la misma para los que se exige desarrollo reglamentario, que entrarán en vigor conforme al siguiente calendario: 1. (Suprimido). 2. (Suprimido). 3. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario previsto en esta Ley. Se suprimen los apartados 1 y 2 por el .17 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2012-10756#a3-2

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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#disposicion-final-unica