Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jun 2011
Para lograr el cumplimiento de las resoluciones administrativas que se adopten en base a esta Ley podrán imponerse multas coercitivas para los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reiteradas por lapsos de un mes, por cuantías superiores a 300 euros, sin que puedan exceder de 1.000 euros.
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