Art. 92
Título TÍTULO XIII

Art. 92

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En vigor desde 30 jun 2011
1. En caso de sospecha razonable y fundada de riesgo inminente y grave para las personas usuarias de los centros y entidades de servicios sociales o para la salud pública, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento de la normativa vigente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá adoptar las medidas cautelares sobre los profesionales, centros y entidades que considere más adecuadas para evitar dichos riesgos. 2. En los supuestos a que se refiere el punto anterior, podrán adoptarse las siguientes medidas: a) Cierre temporal del centro o entidad de servicios sociales. b) La imposición o realización forzosa de cualquier requisito exigido por el ordenamiento jurídico para el centro o entidad de que se trate. 3. La duración de las medidas cautelares será fijada en cada caso concreto y no excederá de la que exija la superación del riego inminente y grave que la justificó.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-92