Art. 87
Título TÍTULO XIII

Art. 87

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En vigor desde 30 jun 2011
Son infracciones muy graves: a) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica. b) Descuidar el deber de atención o no facilitar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales. c) No garantizar el tratamiento técnico, acorde con la finalidad del centro o entidad de servicios sociales que corresponda a las necesidades de la persona usuaria. d) Proceder a la apertura de un centro o entidad de servicios sociales sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes. e) Las tipificadas como graves, si de su comisión se desprende un daño muy grave e irreparable para la persona usuaria de los centros o entidades de servicios sociales. f) Cualquier acción u omisión que impida el ejercicio de algún derecho reconocido a las personas usuarias en la presente Ley. g) La realización de conductas que supongan un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzcan un daño muy grave a los usuarios. h) La agresión física a los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, a las personas usuarias o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-87