Art. 83
Título TÍTULO XIII

Art. 83

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En vigor desde 30 jun 2011
En ningún caso se impondrá una doble sanción administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
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eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-83