Título TÍTULO XIII
Art. 81
81 / 99En vigor desde 30 jun 2011
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales las personas físicas y jurídicas que realicen los hechos constitutivos de infracción.
2. En el caso de que los autores sean menores no emancipados o personas incapacitadas serán responsables solidarios sus progenitores, tutores o representantes legales.
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Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-81