Art. 80
Título TÍTULO XII

Art. 80

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En vigor desde 28 dic 2019
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79. Se modifica por el de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997

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Pro

eli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-80