Título TÍTULO XII
Art. 80
80 / 99En vigor desde 28 dic 2019
1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.
Se modifica por el de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/12/16/14#art-80